Honorable Consejo Universitario

Honorable Consejo Universitario

 

Dirección

4 sur 104 Col. Centro

Puebla, Pue. C.P. 72000

Teléfono: +52 (222) 2 29 55 00 ext. 3030

El Honorable Consejo Universitario, de acuerdo a la Legislación Universitaria, es la máxima autoridad de la Institución y tiene como facultades exclusivas las siguientes (Art. 14 de la Ley de la BUAP):

  1. Formular y aprobar el Estatuto de la Universidad;
  2. Expedir su propio Reglamento y toda clase de Reglamentos y disposiciones encaminados a regular la organización y funcionamiento de la Universidad;
  3. Crear, modificar o suprimir unidades académicas, técnicas y administrativas; así como aprobar, modificar o suprimir los planes y programas académicos de conformidad con el presupuesto;
  4. Aprobar o modificar las políticas y planes generales de desarrollo de la Institución;
  5. Nombrar al Rector, previa auscultación de la comunidad universitaria, en los términos que fije el Estatuto; y conocer de su renuncia o proceder a removerlo por causa grave.

    Se considera como tal:

    1. La traición a la patria;
    2. Disponer del patrimonio de la Universidad contraviniendo su objeto y fines;
    3. Ser condenado por delito intencional que amerite pena corporal;
    4. No acatar las resoluciones del Consejo Universitario;
    5. Violar la presente Ley, el Estatuto y sus Reglamentos;
    6. Las demás que establezca el Estatuto.

    En los casos previstos por los incisos b), d), e) y f), se requiere el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Universitario.

  6. Designar a propuesta en terna del Rector; al Tesorero, al Contralor y al Abogado General y proceder a removerlos por causa grave, conforme a lo dispuesto en la fracción anterior y en los términos que señale el Estatuto;
  7. Conocer y aprobar los informes anuales del Rector, el Tesorero, el Contralor y el Abogado General;
  8. Conocer y aprobar los estados financieros debidamente auditados por el Contralor General y el Despacho Externo que se designe conforme a las normas aplicables; una vez aprobados, se harán del conocimiento público y estarán a disposición de cualquier entidad pública o privada que solicite su consulta, de manera fundada y motivada;
  9. Conocer y aprobar el proyecto anual de ingresos y el presupuesto de egresos que presenta el Rector;
  10. Conocer y resolver los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias y entre éstas y los universitarios así como fincar responsabilidades y aplicar las sanciones por violaciones a esta Ley, al Estatuto y a su Reglamento;
  11. Promover, fomentar y revaluar los estudios de posgrado y la investigación científica y humanística, así como fincar e impulsar el intercambio cultural, científico y académico;
  12. Las demás que esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos le señalen; y conocer de los asuntos que les sean sometidos a su consideración y no sean competencia de ninguna otra autoridad.

Por otro lado, el artículo 38 del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla señala como facultades del Consejo Universitario, además de las enumeradas en el artículo antes transcrito, las siguientes:

  1. Conferir grados honoríficos y distinciones.
  2. Autorizar la enajenación o adquisición de bienes inmuebles.
  3. Remover a las autoridades personales y funcionarios nombrados por el propio Consejo y destituir a los representantes ante las autoridades académicas colegiadas cuando incurran en alguna causa grave en los términos de la Ley y del presente Estatuto.
  4. Citar a que comparezcan los funcionarios cuando así lo estime procedente.
  5. Aprobar el Calendario Escolar.
  6. Las demás que establezcan las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad.

 

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